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Condiciones laborales de las cuidadoras en el cuidado de personas

Sois muchas las familias que contactáis con nosotros a la hora de contratar una cuidadora en Familiados. Dado que surgen dudas comunes y recurrentes, nos gustaría responder a estas preguntas de modo que sepas cuáles son las condiciones laborales de las cuidadoras a la hora de su contratación.

Antes de ponernos a responder las dudas, queremos aprovechar para resaltar nuestra colaboración con Grupo Clave, expertos en trámites relacionados con la gestión de RRHH. De este modo, en Familiados nos aseguramos de ofrecer el mejor servicio de selección con el mejor socio de gestión posible.

Recordemos que todo lo que recogemos debajo aplica a contratos formales, que son necesarios para relaciones de largo plazo entre cuidadores y cuidados, o que tienen un componente de habitualidad. Puedes reservar unas horas o unos días a cualquier cuidador sin formalizar un contrato, siempre que sea para ayudarte de manera puntual.

 

Condiciones laborales del contrato de las cuidadoras

Uno de los puntos que más dudas puede traer al contratar una cuidadora es todo lo relacionado con su contrato. Y la primera pregunta de todas suele ser si tengo que dar de alta a la cuidadora. La respuesta es que sí. Antes de iniciar la actividad debes tramitar su alta en la Seguridad Social. No obstante y tras llegar a un acuerdo contigo, si la cuidadora presta sus servicios durante menos de 60 horas mensuales, ella misma podrá formular directamente su afiliación, alta, baja y variaciones de datos.

Además del alta en la Seguridad Social, queremos darte información relevante respecto a los contratos:

  • Es obligatorio cotizar mensualmente por la cuidadora a la Seguridad Social. Por tanto, serás responsable de ingresar esas cuotas. Al igual que para el alta en la Seguridad Social, si la cuidadora trabaja menos de 60 horas mensuales puede asumir las obligaciones de cotización, encuadramiento y recaudación tras un acuerdo previo contigo.
  • Es necesario formalizar el contrato por escrito. Será necesario para contratos de una duración igual o superior a cuatro semanas y en él se detallarán los elementos esenciales del contrato. En caso de no hacer el contrato por escrito, si se ha alcanzado una duración mayor a cuatro semanas se presumirá que se ha celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • La duración del contrato, a tu elección. Puedes generar un contrato temporal de una duración determinada, o bien realizar un contrato indefinido.
  • Periodo de prueba de 2 meses. Si lo concretas por escrito, puedes generar un contrato de prueba de un máximo de dos meses.
  • 40 horas semanales. La jornada laboral de las cuidadoras es de 40 horas semanales como máximo.
  • Comunicación del contrato a un organismo público. En el momento que comunicas el alta de la cuidadora en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya cumples con el trámite. Con esa comunicación junto con el contrato por escrito, la TGSS es la encargada de ofrecer la información al SEPE con el contenido del contrato.
  • Desistimiento del contrato por tu parte. Deberás abonar una indemnización a la cuidadora de doce días de salario por año trabajado con el límite puesto en seis mensualidades.
  • 20 horas de tiempo de presencia. En este tiempo de presencia la cuidadora no presta trabajo efectivo pero sí que está a tu disposición. 20 horas semanales es el tiempo máximo de presencia en un periodo de referencia de un mes. Hay una salvedad, que es cuando se compensa por descanso retribuido y entonces desaparece ese límite.

 

Condiciones de los salarios en las cuidadoras

Unido al contrato, otro de los aspectos por el que más nos preguntan las familias con respecto al cuidado de personas mayores por horas, es el tema de los salarios. Por consiguiente, queremos resumirte los aspectos más importantes de las condiciones de los salarios de las cuidadoras:

  • Salario igual o superior al SMI. El importe del salario se acuerda por las dos partes y no puede ser inferior al SMI, incluyendo todas las cotizaciones sociales.
  • Con menos de 60 horas mensuales se paga por horas. El coste de la hora varía en función de si la gestión de la cotización a SS la realizas tú o la cuidadora.
  • Puedes pactar para remunerar en especie. Podrás descontar la manutención o el alojamiento por ejemplo al importe del salario. Para ello, eso sí, no puedes superar el 30% de descuento y debes garantizar el SMI.
  • Debes entregar la nómina. A la hora de abonar el salario, debes enviar un justificante de pago a la cuidadora.
  • Compensación del tiempo de presencia. Este tiempo se puede compensar de dos maneras: retribuyéndolo como una hora ordinaria o compensando con descanso retribuido.

 

Condiciones de los descansos

Una vez vistos las condiciones de los contratos y los salarios de las cuidadoras, es interesante saber qué derechos laborales tiene la cuidadora con los descansos. A continuación te damos la información más importante:

  • 12 horas de descanso. Por regla general, tras finalizar una jornada laboral la cuidadora tiene derecho a descansar 12 horas antes de comenzar una nueva jornada.
  • Para las comidas, 2 horas como mínimo de descanso. Ese es el tiempo de pausa en las comidas que tienen derecho las cuidadoras sin que se considere tiempo de trabajo.
  • Descanso mínimo de 36 horas consecutivas mensuales. En caso de una prestación a tiempo parcial, le corresponde la parte proporcional.

 

Esperamos que por medio de este artículo hayamos podido resolver tus dudas. No obstante, te animamos a que visites nuestro espacio con las preguntas frecuentes para ampliar la información. Y si después de todo todavía tienes alguna duda por resolver, estamos a tu entera disposición para atenderte.